Nueva ley para Animales de Apoyo Emocional “ESA” ¿Que pueden hacer y que no, los Propietarios e Inquilinos/Compradores?



La Legislatura de la Florida paso una nueva ley efectiva Julio 1ro que afecta los Animales de Apoyo Emocional “ESA” y ataca los certificados falsos de la internet.

Si un inquilino o comprador tiene un Animal de Apoyo Emocional “ESA”, u obtiene un ESA en cualquier momento, el proveedor de vivienda no puede discriminar sobre esta base. Una persona, es decir, un comprador o inquilino, con una discapacidad o necesidad relacionada con la discapacidad debe poder mantener al animal en su vivienda como un alojamiento razonable. Además, no se les puede cobrar extra por el animal. En otras palabras, no puede cobrar renta adicional o depósito por mascota por un ESA.

Tenga en cuenta que una persona con una discapacidad o una necesidad relacionada con la discapacidad es responsable por cualquier daño a la propiedad, u otra persona en la propiedad causado por su ESA.

SIN EMBARGO: un certificado u otro registro en línea obtenido a través de Internet, por sí solo, es insuficiente para establecer que la persona tiene a) una discapacidad o b) una necesidad relacionada con la discapacidad de un ESA.

Entonces, ¿qué puede pedir un proveedor de vivienda a una persona con un ESA?

Cuando la discapacidad de una persona no es evidente, un proveedor de vivienda puede solicitar información adicional para respaldar dicha discapacidad. Esto puede ser, por ejemplo, una carta del estado con los beneficios por discapacidad, o una carta de un proveedor de salud certificado que indique que la persona tiene una discapacidad.

Segundo: establecer la necesidad de una ESA

Al establecer la necesidad de un ESA, un proveedor de vivienda puede solicitar evidencia que demuestre la necesidad del propio ESA. La ley también establece que, si la persona solicita mantener más de un ESA, el proveedor de vivienda puede solicitar información específica para cada animal. Esto se suma a poder solicitar un comprobante de vacunación.

Ahora veamos lo que no se puede hacer con respecto a la solicitud de información sobre las ESA: 

Específicamente, la nueva ley establece que un proveedor de vivienda no puede solicitar información que pueda revelar el diagnóstico real o la gravedad de la discapacidad de una persona. Tampoco se pueden solicitar registros médicos relacionados con esa discapacidad. Si la persona, es decir, el inquilino o el comprador, elige proporcionar esta información, eso queda a criterio de esa persona.

Para obtener información adicional, lea los estatutos de la Florida 760.27


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