Para cuales exenciones puedo aplicar para reducir mis Impuestos de la Propiedad?


Exenciones de Impuestos a la Propiedad

Como vimos la semana pasada, los Impuestos a la Propiedad no son un monto fijo y pueden variar según la propiedad aun si estas son exactamente iguales. Si usted es un Residente Legal o Ciudadano Americano, existen maneras para bajar el monto que paga por sus Impuestos a la Propiedad a través de “Exenciones” a las cuales usted podría ser elegible. Tenga en cuenta que para cada una existen requisitos que debe cumplir y un tiempo específico del año en el que debe aplicar para poder ser considerado para estos descuentos.

Exención de “Homestead” (Residencia Principal)

La ley del Estado permite a los dueños de casa de la Florida solicitar una exención de hasta $50,000 llamada “Homestead” sobre su residencia principal.

·         Los primeros $25,000 de esta exención se aplican a todas las autoridades de impuestos.

·         Los segundos $25,000 excluyen los impuestos de la Junta Escolar y aplican a propiedades con valores asignados de más de $50,000.

Exención para personas mayores

La exención para personas mayores es un beneficio adicional sobre los Impuestos a la Propiedad disponible para personas mayores de 65 años quienes cumplen con ciertos requisitos de límites en sus ingresos.

Para calificar para esta exención los dueños de casa deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.      La propiedad debe calificar para la exención de Homestead.

2.      Por lo menos uno de sus dueños debe ser mayor de 65 años desde el 1ro de Enero.

3.      El “Ingreso Familiar Bruto” de todos los que viven en la propiedad no puede ser mayor del estipulado en los límites legales.

Exención para Militares Desplegados

Si usted es un miembro de:

·         Cualquier rama del Ejército de los Estados Unidos o Reserva del Ejército.

·         Guardia Costera o Reserva de la Guardia Costera

·         De la Guardia Nacional de la Florida

Usted fue desplegado el año pasado para alguna de las siguientes operaciones?

·         Operación Noble Eagle

·         Operación Odyssey Dawn

·         Operación Iraqi Freedom

·         Operación New Dawn (Iraq)

·         Operación Enduring Freedom (Afghanistan)

Si usted cumple con los requisitos arriba, usted podría calificar para una exención adicional en su casa principal en la Florida.

Exención por Discapacidad

Existen varias exenciones disponibles para personas con discapacidades que cumplan con ciertos requisitos.

Civiles: Ciertas discapacidades como Personas Ciegas, Personas Completa y Permanentemente Discapacitadas, Certificadas como Cuadripléjicas, Certificadas como Parapléjicas, Hemipléjicas, Legalmente Ciegas, o Personas que utilizan una silla de ruedas para movilizarse, y/u otras Discapacidades totales y permanentes que no requieran del uso de una silla de ruedas para movilizarse.

Veteranos: Aquellos veteranos con una discapacidad que pueda ser relacionada por lo menos en un 10% a su servicio, discapacidades totales y permanentes relacionadas a su servicio, o mayores de 65 años con una discapacidad relacionada con su servicio en combate.

Exenciones Institucionales

La ley de la Florida, Capitulo 196, provee exenciones de Impuestos a la Propiedad a Organizaciones sin Fines de Lucro elegibles que poseen y operan Bienes Raíces y/o propiedades tangibles para su negocio desde el 1 de Enero del año en curso para los siguientes propósitos:

·         Religioso

·         De Caridad

·         Literario

·         Científicos 

·         Hospitales

·         Casas de Cuidado de Ancianos

También existen Exenciones educacionales disponibles para instituciones apropiadamente acreditadas en las siguientes categorías:

·         Educacional – Requiere acreditación de la Asociación de Escuelas y Universidades del Este (SACS) o el Consejo de Escuelas Independientes (FCIS)

·         Instalaciones de Cuidado de Niños – Requiere un Certificado de Sello Dorado

·         Escuelas Chárter  - Requiere un subsidio aprobado por la Junta de Escuelas del Condado de Miami Dade.

Exención para Viudos y Viudas

La Exención para Viudos / Viudas provee una reducción de $500 sobre el avalúo de la propiedad principal que ocupa el conyugue sobreviviente.

La Exención para Viudos o Viudas no aplica a:

·         Conyugues que se casan de nuevo.

·         Conyugues que se divorcian antes de la muerte de uno de ellos.

Exención sobre Propiedad Personal Tangible

Este es un avalúo sobre los equipos, mueblería, y accesorios utilizados por las propiedades rentadas y los negocios. Las propiedades rentadas pueden incluir refrigeradores, hornos, etc.

La Declaración de Propiedad Personal Tangible será considerada una aplicación para la exención y será aplicada a los primeros $25,000 del valor de la Propiedad personal tangible.

Todas las propiedades son valoradas para el 1ro de Enero del año en curso, por lo tanto todas las ventas de activos y cierres de negocios después del 1ro de Enero deberán pagar Impuestos a la Propiedad en ese año. Los Impuestos no son prorrateados, Una declaración de Impuestos final deberá ser introducida en el año siguiente especificando la asignación de activos, y a partir de qué fecha ocurrieron los cambios.

Usted puede aplicar para muchas exenciones a través de la Internet, si lo desea también puede hacerlo por correo o en Persona. Visite http://www.miamidade.gov/pa/exemptions.asp para información adicional, límites de ingresos requeridos, documentación, y formas que debe llenar para la aplicación. Todas las Aplicaciones para Exenciones de Impuestos a la Propiedad deben recibirse antes del 1ro de Marzo. Tenga en cuenta que usted debe haber comprado la propiedad antes del 1ro de Enero.

La semana que viene hablare de cuándo debe hacer el pago de sus Impuestos a la Propiedad y donde hacerlo.

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