Para cuales exenciones puedo aplicar para reducir mis Impuestos de la Propiedad?
Exenciones de Impuestos a la
Propiedad
Como vimos la semana pasada, los Impuestos a la
Propiedad no son un monto fijo y pueden variar según la propiedad aun si estas
son exactamente iguales. Si usted es un Residente Legal o Ciudadano Americano,
existen maneras para bajar el monto que paga por sus Impuestos a la Propiedad a
través de “Exenciones” a las cuales usted podría ser elegible. Tenga en cuenta
que para cada una existen requisitos que debe cumplir y un tiempo específico
del año en el que debe aplicar para poder ser considerado para estos
descuentos.
Exención de
“Homestead” (Residencia Principal)
La ley del Estado permite a los dueños de casa de la
Florida solicitar una exención de hasta $50,000 llamada “Homestead” sobre su
residencia principal.
·
Los primeros $25,000 de esta exención se aplican a
todas las autoridades de impuestos.
·
Los segundos $25,000 excluyen los impuestos de la
Junta Escolar y aplican a propiedades con valores asignados de más de $50,000.
Exención para personas
mayores
La
exención para personas mayores es un beneficio adicional sobre los Impuestos a
la Propiedad disponible para personas mayores de 65 años quienes cumplen con
ciertos requisitos de límites en sus ingresos.
Para
calificar para esta exención los dueños de casa deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. La propiedad debe
calificar para la exención de Homestead.
2. Por lo menos uno de
sus dueños debe ser mayor de 65 años desde el 1ro de Enero.
3. El “Ingreso Familiar
Bruto” de todos los que viven en la propiedad no puede ser mayor del estipulado
en los límites legales.
Exención para
Militares Desplegados
Si
usted es un miembro de:
·
Cualquier
rama del Ejército de los Estados Unidos o Reserva del Ejército.
·
Guardia
Costera o Reserva de la Guardia Costera
·
De
la Guardia Nacional de la Florida
Usted
fue desplegado el año pasado para alguna de las siguientes operaciones?
·
Operación Noble Eagle
·
Operación Odyssey Dawn
·
Operación Iraqi Freedom
·
Operación New Dawn (Iraq)
·
Operación Enduring Freedom (Afghanistan)
Si
usted cumple con los requisitos arriba, usted podría calificar para una
exención adicional en su casa principal en la Florida.
Exención por Discapacidad
Existen varias exenciones disponibles
para personas con discapacidades que cumplan con ciertos requisitos.
Civiles: Ciertas
discapacidades como Personas Ciegas, Personas Completa y Permanentemente
Discapacitadas, Certificadas como Cuadripléjicas, Certificadas como
Parapléjicas, Hemipléjicas, Legalmente Ciegas, o Personas que utilizan una
silla de ruedas para movilizarse, y/u otras Discapacidades totales y
permanentes que no requieran del uso de una silla de ruedas para movilizarse.
Veteranos: Aquellos veteranos con una discapacidad que pueda ser relacionada por
lo menos en un 10% a su servicio, discapacidades totales y permanentes
relacionadas a su servicio, o mayores de 65 años con una discapacidad
relacionada con su servicio en combate.
Exenciones Institucionales
La
ley de la Florida, Capitulo 196, provee exenciones de Impuestos a la Propiedad
a Organizaciones sin Fines de Lucro elegibles que poseen y operan Bienes Raíces
y/o propiedades tangibles para su negocio desde el 1 de Enero del año en curso
para los siguientes propósitos:
·
Religioso
·
De
Caridad
·
Literario
·
Científicos
·
Hospitales
·
Casas de Cuidado de
Ancianos
También
existen Exenciones educacionales disponibles para instituciones apropiadamente
acreditadas en las siguientes categorías:
·
Educacional
– Requiere acreditación de la Asociación de Escuelas y Universidades del Este
(SACS) o el Consejo de Escuelas Independientes (FCIS)
·
Instalaciones
de Cuidado de Niños – Requiere un Certificado de Sello Dorado
·
Escuelas
Chárter - Requiere un subsidio aprobado
por la Junta de Escuelas del Condado de Miami Dade.
Exención para Viudos y
Viudas
La
Exención para Viudos / Viudas provee una reducción de $500 sobre el avalúo de la
propiedad principal que ocupa el conyugue sobreviviente.
La
Exención para Viudos o Viudas no aplica a:
·
Conyugues
que se casan de nuevo.
·
Conyugues
que se divorcian antes de la muerte de uno de ellos.
Exención sobre
Propiedad Personal Tangible
Este
es un avalúo sobre los equipos, mueblería, y accesorios utilizados por las
propiedades rentadas y los negocios. Las propiedades rentadas pueden incluir
refrigeradores, hornos, etc.
La
Declaración de Propiedad Personal Tangible será considerada una aplicación para
la exención y será aplicada a los primeros $25,000 del valor de la Propiedad
personal tangible.
Todas
las propiedades son valoradas para el 1ro de Enero del año en curso, por lo
tanto todas las ventas de activos y cierres de negocios después del 1ro de
Enero deberán pagar Impuestos a la Propiedad en ese año. Los Impuestos no son
prorrateados, Una declaración de Impuestos final deberá ser introducida en el
año siguiente especificando la asignación de activos, y a partir de qué fecha
ocurrieron los cambios.
Usted puede aplicar para muchas
exenciones a través de la Internet, si lo desea también puede hacerlo por
correo o en Persona. Visite http://www.miamidade.gov/pa/exemptions.asp
para información adicional, límites de ingresos requeridos, documentación, y
formas que debe llenar para la aplicación. Todas
las Aplicaciones para Exenciones de Impuestos a la Propiedad deben recibirse
antes del 1ro de Marzo. Tenga en cuenta que usted debe haber comprado la propiedad
antes del 1ro de Enero.
La
semana que viene hablare de cuándo debe hacer el pago de sus Impuestos a la
Propiedad y donde hacerlo.
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